viernes, 16 de septiembre de 2016

Asesoría para la gestión de financiamiento para tu empresa



Al contratar nuestros servicios obtendrá:

- Identificación de las fuentes de financiamiento adecuadas
- Asesoría sobre la operación y requisitos de las fuentes de financiamiento
- Servicio de Extensionismo Financiero, dentro del cual nos encargaremos de encontrar la mejor opción para su proyecto, la recopilación y organización de la información, el planteamiento del proyecto, la presentación de la solicitud, el cabildeo con las instituciones y el seguimiento.

Nuestro trabajo debe garantizar que la información recopilada deberá ser completa, correcta y comprobable. Así mismo, asumimos el compromiso de confidencialidad respecto a la información que nos proporcione.

El costo de estos servicios, incluye el apoyo y la asesoría para la integración de los expedientes de solicitud, el seguimiento de la misma y la entrega de los recursos autorizados y dependerá del tipo de financiamiento gestionado, así como de la institución que lo proporcione y el destino del mismo.

Para poder brindarte la mejor atención, llena el siguiente formulario y envíalo, para que podamos contactarte y dar seguimiento a tus necesidades: https://goo.gl/pD1yuo

Definición y características de la Sociedad por Acciones Simplificadas



El pasado 14 de marzo, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para establecer principalmente la creación de la Sociedad por acciones simplificada, el cual entrará en
vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación.

Los aspectos más relevantes de la Sociedad por acciones simplificada se mencionan a continuación:

1. Podrá constituirse como sociedad de capital variable

2. Para que surta efectos ante terceros deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio

3. No tendrá que separar de las utilidades netas anuales el cinco por ciento para formar el fondo de
reserva

4. Se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones.

5. En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación les permite tener el control de la sociedad o de su administración.

6. Sus ingresos totales anuales no podrán rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar deberá
transformarse en otro régimen societario contemplado en la Ley, cumpliendo las reglas que para tal
efecto se establezcan.

7. Para su constitución únicamente se requerirá:
i) Que haya uno o más accionistas;
ii) Que él o los accionistas externen su consentimiento bajo los estatutos sociales que la Secretaría de
Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;
iii) Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de la denominación emitida por dicha Secretaría; y
iv) Que todos los accionistas cuenten con certificado de Firma Electrónica Avanzada.

8. En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para su constitución.

9. Los requisitos sociales únicamente deberán contener los siguientes requisitos
i) Denominación; nombre de los accionistas; domicilio de los accionistas; RFC de los accionistas;
correo electrónico de los accionistas; domicilio de la sociedad; duración de la sociedad; la forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones; el número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social; el número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones; el objeto de la sociedad; y la forma de administración de la sociedad.

10. La Asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Cuando la sociedad esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.

11. En materia de decisiones los accionistas tendrán voz y voto y las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos. En el caso de distribución de utilidades, salvo pacto en contrario, se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.

Puede consultar el decreto completo en el Diario Oficial de la Federación:

Con información de:

https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/tax/Socieda-Acciones-Simplificada.pdf
http://disruptivo.tv/sociedad-por-acciones-simplificada/sas-general/