miércoles, 16 de febrero de 2011

Registro de marcas y patentes en México


Una marca se registra con la única finalidad de que su titular tenga el derecho de explotar en exclusiva la misma, oponiéndose a que se haga utilización de la marca por cualquier tercero, y se registran para amparar una clase de productos o servicios conforme a la clasificación que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha establecido para tal efecto mediante un Clasificador Oficial Internacional de productos y servicios, basándose en su naturaleza en 42 clases distintas.

Una marca se registra para una clase, es decir, no se puede presentar una solicitud de marca para varias clases, por lo que es necesario que si se pretende registrar una marca en varias clases, se presente una solicitud de marca por cada clase que se pretenda proteger, haciendo de cada clase una marca, no obstante que se trate de la misma denominación.

Nuestra política es recomendar la realización de una búsqueda de anterioridades para cada una de las clases en las que se quiera solicitar el registro, la cuál se hace directamente en los archivos del IMPI. La ventaja de la búsqueda, es que nos permite estar en posibilidades de saber de forma anticipada si existen solicitudes en trámite o registros que pudieran obstaculizar la obtención del registro y al mismo tiempo poder evitar un gasto que posiblemente resulte innecesario.

Ofrecemos los siguientes servicios:

  • Llenado de formatos para el trámite de solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)
  • Hacer todo el seguimiento con IMPI para el registro de la marca
  • Búsqueda de anterioridades fonéticas

Información necesaria para el registro de una marca:

1. - Nombre o denominación de la marca que se pretenda registrar, y en su caso, el diseño o logotipo del que conste la misma. Este diseño deberá presentarse dentro de medidas específicas no mayor de 10 x 10 cm. ni menor de 4 x 4 cm.

2. - Datos del solicitante:

a) Nombre completo (en caso de ser persona física).
b) Razón o denominación social (en caso de ser persona moral).
c) Domicilio completo (calle, número, colonia, código postal, entidad federativa y municipio o delegación política en caso de ser dentro del Distrito Federal).
d) R.F.C. y una copia del mismo.
e) Nacionalidad.
f) Teléfono
g) Fax
h) E-mail

3. - Ubicación del establecimiento donde se elabore el producto o se presten los servicios que se deseen proteger (calle, número, colonia, código postal, entidad federativa y municipio en caso de ser del interior de la República o delegación política en caso de ser dentro del Distrito Federal), el cual puede coincidir con el punto c) del punto 2.

4.- Lista completa de los productos y/o servicios que se pretendan proteger con la marca. Es necesario que se procure detallar los productos o los servicios que se pretenden proteger, con el fin de poder clasificar de tal manera que se protejan mejor sus productos y servicios.

5. - Fecha exacta del primer uso de la marca en México, es decir, día, mes y año, y que, además, sea comprobable para casos en que se necesite probar la veracidad de ésta información, si existe, o la indicación de que no ha habido uso previo de la marca.

6. - Documento de Carta Poder. En lo referente a este documento, es necesario saber si la marca en cuestión será registrada a nombre de una persona física o moral, ya que dependiendo de esto, se debe cumplir con lo siguiente:

a) En caso de ser otorgado por una persona física mexicana, bastará con que dicho documento sea firmado por el titular del registro, estableciendo su nombre completo, además debe ser firmado por dos testigos mencionando sus nombres y domicilios.

b) En caso de ser otorgado por una persona moral mexicana, además de cumplir con los requisitos antes mencionados, en éste documento deberá mencionarse el número y fecha de la escritura Pública de la cual emanan las facultades del firmante, siendo estas las de pleitos y cobranzas, o bien, facultad para otorgar poderes especiales, mencionando además el nombre, Número y Ciudad en donde radica el Notario Público que dio fe de dicho documento, o en su caso, el poder puede otorgarse ante Notario Público directamente, conteniendo el mismo las facultades para gestionar los asuntos de la Propiedad Industrial e Intelectual.

Una vez que se cuenta con dicha información, se procede a la solicitud del registro de marca deseada ante el IMPI, cumpliéndose las siguientes etapas:

EXAMEN ADMINISTRATIVO: En esta etapa, la autoridad hace una revisión de que la solicitud cumpla con los requisitos mencionados. Si faltara documentación o información, la autoridad gira oficio en el que se solicita se cumpla con los requisitos faltantes, dando un plazo para dar debido cumplimiento.

Una vez cumplida la etapa del Examen Administrativo, se pasa al:

EXAMEN DE FONDO: En esta etapa, la Autoridad hace una investigación de la marca en cuestión, para detectar la previa existencia de otras de otras solicitudes o registros que sean iguales o similares en grado de confusión a la marca propuesta a registro. Si la autoridad detecta la existencia de registros o solicitudes previas, girará oficio mencionando los que haya considerado como tales, dando un plazo pertinente para dar debida contestación, manifestando lo que al derecho del solicitante convenga, ya que en caso de no hacerlo en el plazo establecido, la autoridad considera como abandonado el trámite. Así también dentro de ésta etapa se realiza un análisis legal para determinar si la marca es registrable de acuerdo a la ley, esto es, análisis de descriptividad, o de cualquier otro elemento que pudiera generar la negativa de la marca.

Al cumplirse la etapa de Examen de Fondo y de ser aprobado se pasa a la última etapa, que es:

CONCESIÓN O NEGATIVA DEL REGISTRO: Comienza cuando la autoridad otorga el número de registro que le ha correspondido y posteriormente, la autoridad otorga el título correspondiente, desde que se tiene el número de registro, ya es una marca registrada. En efectos negativos, la Autoridad puede negar el registro de marca por considerarlo así conforme a las disposiciones de la LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en cuyo caso girará oficio fundando y motivando su acción, para que en caso de considerarse prudente, se solicite el amparo contra dicha resolución.

El otorgamiento del registro de la marca por IMPI será entre seis a nueve meses.

COSTO:

El costo de la gestión para el registro de marca es de aproximadamente $15,000 más IVA por marca (incluye los costos de primera revisión por parte del IMPI).

El costo de la búsqueda de anterioridades fonéticas es de aproximadamente $250 más impuesto por marca.

También debemos destacar que es probable que puedan existir algunos costos adicionales a los ya mencionados, ya que la autoridad puede girar oficio objetando la concesión del registro solicitado (situaciones imprevisibles en la mayoría de los casos), por lo que deberemos dar contestación para evitar que la solicitud sea declarada abandonada por falta de actuación, en cuyo caso, el costo será convencional.

Precios y condiciones sujetos a disponibilidad y cambios sin previo aviso.

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